TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de cumplimentar con la legislación vigente que permita atender la discapacidad como prioridad, y CONSIDERANDO: Que es fundamental propiciar la plena vigencia de la Ley Nº 10592/87 y su reglamentación Decreto Nº 1140/90. Que el cumplimiento estricto de la Ley permite contemplar y atender en forma integral la problemática de la discapacidad. Que a la fecha, a pesar de haber transcurrido ya ocho años de su sanción, la misma no se cumple. Que es menester insistir en la modificación del Artículo 5º de la Ley Nº 10592, que permita la inserción en el Consejo Provincial para la atención de la discapacidad a los representantes de los Consejos Regionales. Que estos considerandos coinciden con las conclusiones arribadas en la Jornada Institucional convocada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 9/8/95, realizada en la ciudad de La Plata. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 13/95 --------------------------------- ARTICULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, ------------ requiere a las autoridades y legisladores provinciales la implementación plena de la Ley Nº 10592/87 y su Reglamentación Decreto Nº 1140/90.----------------------------------- ARTICULO 2.- Este Honorable Concejo Deliberante solicita a la ------------ Legislatura Provincial el tratamiento urgente del proyecto de modificación del Artículo 5º de la Ley 10592/87, que integre un representante de cada Consejo Regional en el Consejo Provincial para la atención de la Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Dése la más amplia difusión de los términos de esta ------------ Resolución por todos los medios de comunicación.------- ARTICULO 4.- Requiérese la adhesión a todos los Honorables ------------ Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Elévese al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos ------------ Aires, a la Legislatura Provincial y al Consejo del Discapacitado.------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO. Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------